INTRODUCCIÓN
Se
conoce como derecho a todo lo que no debe desviarse hacia ningún lado, lo que
es justo y legitimo, la facultad de hacer o exigir lo que la ley establece en
nuestro favor siendo todas las garantías individuales de nuestra constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables como los derechos
humanos.
Siendo todo esto un bien común de protección
como personas que somos, teniendo una
libertad, a si como igualdad y no
discriminando a persona alguna, ni por su raza, religión, condición económica o social, ideología política,
discapacidad, sexo y preferencia sexual.
Teniendo este respaldo creciente, que a todos
nos beneficia como sociedad y así estimular y diseñar proyectos de vida para
crecer.
DESARROLLO
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
MARCO
TEÓRICO
Habitualmente, se definen como
inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición,
el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase
social determinados. Según la
concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos
sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y
sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías:
derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el
derecho a la intimidad o a no
sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de
no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros
agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado.
MARCO HISTÓRICO
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son
una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se
reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende
más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la
regulación del orden geopolítico contemporáneo.
ORIGEN CULTURAL

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos
humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos
afirman que todas las culturas poseen
visiones de dignidad que se
plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como
la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio
de Malí.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en
relación con el orden cósmico, no dejaban
espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho
primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las
corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían
facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o
reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de
un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en
la sociedad. Fuera del status no había derechos.
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos
humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a.
C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales.Documentos medievales y modernos, como la Carta
Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta
de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos.
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no
podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al
bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos
libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado
que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos.
Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la
desigualdad entre desiguales
NUEVAS DEMANDAS E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS
DERECHOS
La noción de derechos humanos recogida
en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta
que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron
movimientos sindicales y luchas
obreras que articularon sus demandas
en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas
sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho
de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo
infantil. Desde la primera mitad del siglo
XIX se había desarrollado una
nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela
Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.
Además de las luchas obreras,
a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio
femenino consiguieron para muchas
mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio
de las potencias coloniales; y triunfaron diversas
reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por
los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la
autodeterminación cultural de colectivos humanos.
IUSNATURALISMO
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho
natural. Aunque en cada época se ha
entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en
afirmar la existencia de una jurídica previa y fundamenta dora del Derecho
positivo: la postilación, por lo
tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de
derechos del siglo XVIII se refleja
esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo
que es considerado por juristas como Hans
Kelsen una clara manifestación de la
doctrina del iusnaturalismo
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se
basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia
de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los
sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados
preceptos religiosos. Consideran
que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y
apelan a textos como la Biblia o el Corán.
IUSPOSITIVISMO
Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el
único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.
Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar
la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
TESIS REALISTAS
Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la
postilación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad
de los derechos humanos.
La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo. Ya en La cuestión judía,
una de sus primeras obras, Karl
Marx criticó la noción burguesa de
derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basado en
una concepción abstracta de libertad y emancipación.
UTILITARISMO
En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que
como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John
Stuart Mill y otros autores han tratado
de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como
doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de
lo justo y de lo injusto». Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de
derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea
fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos
previos al Estado: los derechos, de existir, son un producto social que se
justifica desde el principio de la utilidad.
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Es importante diferenciar y no
confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen
recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para
determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al
catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los
Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al
ámbito de la Filosofía del Derecho.
TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
La división de los derechos
humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel
Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
LOS
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

Son los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen
de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
LOS
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
LA TERCERA GENERACIÓN
Los de
derechos, surgida en la doctrina en
los años 1980, se vincula
con la solidaridad. Los
unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que
precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel
planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el
derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones.
DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XXI: LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la
sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en
el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y
Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de
Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH)
Es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de
diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30
artículos los Derechos Humanos considerados básicos.
La unión de esta declaración y
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos
Humanos. Mientras que la Declaración
constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a
cumplirlos.
PROCESO DE ELABORACIÓN
En virtud del artículo 68 de
la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo
Económico y Social de Naciones Unidas creó la Comisión
de Derechos Humanos. A este organismo,
estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le
encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los
derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho
miembros, que serían Eleanor
Roosevelt (nacional de Estados Unidos),
René Cassin (Francia),
Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile),
Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey
Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial
relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la
División de Derechos Humanos de la ONU.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
La DUDH (Declaración Universal
de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que
recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
PREÁMBULO
El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la
norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el
análisis e interpretación de las intenciones
de la misma. ARTICULOS 1Y2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
LOS ARTICULOS DEL 3 AL 11
Recogen derechos de carácter personal; nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad.
LOS ARTICULOS 12 AL 17
Recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
LOS ARTICULOS 18 A 21Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de
religión y libertades políticas. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
LOS ARTICULOS 22 A 27
Derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas
en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976. Sigue siendo citada
ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países,
como es el caso de Argentina:
DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XXI: LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN
El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad individual y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, siendo esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho.
Las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres.
La asamblea general
proclama la presente declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2.Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Artículo
3.Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4.Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
Artículo
5.Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6.Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7.Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9.Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10.Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial.
Artículo
11.
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional.
Artículo
12.Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Artículo
13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 19.Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo
20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo
21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo
22.Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo
23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Artículo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo
27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28.Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo
30.Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
CONCLUSIÓN
Los derechos humanos en su aplicación correcta siempre
apegado a las leyes y verdad será un beneficio para todos; en lo personal,
familiar y laboral, por ello todos debemos estar consientes, de lo importante
de saber y conocer nuestros derechos, y sobre todo de respetar las garantías
individuales de las personas.
Debiendo
inculcar los valores y principios a
nuestros hijos y nuevas generaciones, para tener un mejor futuro apegados a un
decreto que nos enseña a cumplir y respetar.
Por
tal motivo y para bien de todos, conoce tus derechos y hazlos valer, recordando
que el respeto al derecho ajeno es la paz.
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