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jueves, 13 de septiembre de 2012

VALORES




INTRODUCCIÓN
 
El objetivo  de los valores humanos es saber y conocer la importancia que tenemos cada uno de nosotros como personas dentro de una sociedad,  ya que somos pieza clave e importante para cambiar el mundo en donde vivimos, y de una manera positiva.
 Si los aplicamos en nuestra persona tendremos una esperanza de un futuro mucho mejor; una amistad y sinceridad ante los demás nos hará mas felices y así tendremos una confianza mas plena en uno mismo  como persona.
 Con una perseverancia para lograr los sueños y metas para la vida, en el margen del respeto mutuo, y así viviremos mejor y veremos la vida más positivamente, y  formar  una familia ideal con el ejemplo y aplicación del desarrollo de valores humanos, ya que el mundo está en nuestras manos, y de nosotros depende el cambio. 


DESARROLLO


LOS VALORES UNIVERSALES

CÍVICOS Y ÉTICOS

Los valores están presentes en el organismo, la personalidad, la sociedad y la cultura humana. Las normas son regla para comportarte de un modo determinado. Todos los seres humanos independientemente del grado cultural y de civilización poseemos un sentido ético o moral.
Las virtudes éticas se refieren especialmente a la actitud moral. Los valores éticos no son los bienes si no los de las personas y sus actos.

LA HONRADEZ

De las virtudes la que se ha tenido en el mayor aprecio es la que prohíbe al individuo apoderarse de los bienes ajenos. La honradez también incluye el mantenimiento de una persona o compromiso y nunca intentar abusar de la confianza que depositan en su persona y sus actos.

LA BONDAD

Valor supremo de la conducta, es la virtud de ejecutar el deber, por tanto el hombre bondadoso realiza en actos sus convicciones manteniendo una insobornable lealtad consigo mismo y con el prójimo.

LA MODESTIA

Es el que no hace gala de sus bienes o facultades esta virtud es la consideración de no lastimar al prójimo con un desplante que pueda causarle daño.

LA SOLIDARIDAD

Dicha virtud esta fuera de toda duda, dado que toda sociedad humana cuenta con sectores que siempre requieren ayuda. La solidaridad se da en nuestro país, resaltando por su circunstancia, la ayuda que se da cada invierno a las poblaciones tarahumaras del norte del país.

LA AMISTAD Y EL AMOR

El amor crece cada día y es la fuerza moral que une a las familias y las capacita para resolver las dificultades toque enfrentar. El valor de la amistad estriba en que personas diferentes crean lazos afectivos, dentro de esta relación surge un espíritu de respeto que nos permite tratar con cariño y dulzura a nuestros amigos.

EL AMOR

El amor es una fuerza de unión y armonía que mueve las cosas y las mantiene juntas amar y ser amado es placentero para los seres humanos, a través del amor suele obtenerse seguridad, confianza en sí mismo y alegría al saberse importante, para otra persona.

La AMISTAD

Es una relación voluntaria, íntima y duradera, predominan en ella otros valores, tales como la solidaridad, el desinterés la reciprocidad y la independencia de diferencias sociales.

LA VERDAD

La verdad se ha fomentado siempre y quien la cultiva es considerada como una persona de alta calidad humana y moral. Hablar con la verdad implica a los seres humanos credibilidad y confianza para los demás lo que permite ser respetados y reconocidos como personas en las que se puede confiar.

LA PRUDENCIA

La prudencia permite a los hombres perfeccionar sus propias actividades y perseguir su propio bien respecto al fin común de los que le rodean y de su vida misma. La prudencia gobierna a todas las demás virtudes y su función elemental es la de conocer los fines o propósitos para actuar de una manera correcta. Lleva a los hombres a tomar decisiones efectivas que aseguran éxito y buenos resultados, cuando se es prudente imponiendo la razón a nuestra existencia.

LA RESPONSABILIDAD Y DEBER

La Responsabilidad es la virtud humana de responder con formalidad de ser capaz para tomar decisiones de dirigir una actividad de organizar a un grupo o de coordinar un todo. Los términos responsabilidad y deber suelen utilizarse como sinónimos de obligación.

 LA FORTALEZA

Virtud que permite a los seres humanos moderar y dominar sus pretensiones, ambiciones e impulsos respecto a metas y objetos difíciles de obtener.

LA LEALTAD

Un sentimiento o actitud de adhesión a algo que se externó a uno mismo. Este sentimiento es acompañado de un deseo por apoyar o actuar a favor de aquello a lo que se es leal y bajo condiciones que incluso exijan cierto sacrificio.

LA LIBERTAD

Poder para actuar y no actuar, para pensar y expresarse de tal manera, para decidir qué hacer y cómo hacerlo.

LA CARIDAD

Caridad es la dedicación activa a fin de promover la felicidad y el bienestar de los demás con el objeto de lograr esa felicidad y bienestar de tal manera total y no solo eliminar la miseria.

LA JUSTICIA

La virtud de dar a cada quien lo suyo. La Justicia es una condición necesaria para que las relaciones humanas se desarrollen armónicamente en un ambiente de respeto, igualdad, rectitud y estabilidad.

LA IGUALDAD

Se refiere al trato que todas las personas deben recibir todos los hombres somos igualmente valiosos e importantes sin tomar en cuenta la raza, el sexo, la posición económica, la religión o la inteligencia.

LA TEMPLANZA

Es respecto a las metas u objetos de fácil obtención, la templanza debe moderar las tendencias más fuertes de los impulsos que hacen desear una cosa en el hombre, pues dichas inclinaciones siguen intenciones de la misma naturaleza: La alimentación y relaciones sexuales.

LA PERSONA INTEGRA

Una persona íntegra es la que cumple con su deber en cualquier circunstancia y durante de toda la vida. La integridad consiste en aceptar un deber y apegarse a el en todos los actos de la vida.

LA FIDELIDAD

Valor que se extiende como la acción de no traicionar la confianza que nos deposita y permanecer a lado de lo que prometimos.

VALORES FAMILIARES

Los Valores familiares entre los miembros de una familia se establecen relaciones personales que entrañan afinidad de sentimientos, de afectos e intereses que se basan en el respeto mutuo de las personas.

LA ALEGRÍA                               

Es un valor que se siembra primeramente en el seno familiar. Es en el núcleo familiar donde se procura que los miembros se ayuden unos a otros en sus necesidades.  Este valor tiene su fundamento en lo profundo de la persona, no es sino la consecuencia de una vida equilibrada, de una coherencia entre lo que pensamos y lo que hacemos, el tener una mente y un cuerpo sanos.

LA GENEROSIDAD

Es uno de los valores que se fomentan en la vida familiar. . Entendiendo por generosidad el actuar en favor de otras personas desinteresadamente y con alegría.

EL RESPETO

El respeto hacia los demás miembros es otro de los valores que se fomentan dentro de la familia, no sólo respeto a la persona misma, sino también a sus opiniones y sentimientos. Respeto hacia las cosas de los demás miembros.

LA JUSTICIA

Consiste en dar a cada uno lo que les corresponde. Persona que se esfuerza constantemente por respetar los derechos de los demás y le da a cada uno lo que debe, tiene la virtud de la justicia.

LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad supone asumir las consecuencias de los propios actos, no solo ante uno mismo sino ante los demás. Para que una persona pueda ser responsable tiene que ser consciente de sus deberes y obligaciones, es por ello, de gran importancia que los hijos tengan sus responsabilidades y obligaciones muy claras.

LA LEALTAD

Surge cuando se reconocen y aceptan vínculos que nos unen a otros, de tal manera que se busca fortalecer y salvaguardar dichos vínculos así como los valores que representan. Conviene aclarar que ser leal a los papás, por ejemplo, no significa aprobar una conducta errónea de los mismos, sino el respetar y cuidar su buen nombre, se trata de ser sincero con ellos, además de ayudarlos a superar las dificultades.

LA AUTOESTIMA:

Es uno de los valores fundamentales para el ser humano maduro, equilibrado y sano. Este valor tiene sus raíces y fundamentos en el núcleo familiar.  Desde niños vamos construyendo el concepto de nosotros mismos de acuerdo a los mensajes recibidos de nuestros padres, hermanos, familiares, amigos y maestros. Es la suma de la autoconfianza, el sentimiento de nuestra valía personal y de nuestra capacidad. Ésta se basa en la variedad de pensamientos, sentimientos, experiencias y sensaciones que hemos ido acumulando a lo largo de nuestra vida, pero principalmente a lo largo de nuestra infancia y adolescencia.

En efecto, la Constitución protege el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos. Pero este derecho ni es absoluto ni excluyente. El derecho fundamental es el que tienen los hijos a ser bien, y eso impone deberes a padres, Estado, iglesias, medios de comunicación y al conjunto entero de la sociedad.

Además, el sistema educativo tiene la obligación de formar la conciencia cívica de los alumnos, para hacerles conocerlos valores éticos en que se funda nuestra democracia, los deberes y derechos, la necesidad de comportarse responsablemente, e ideas claras sobre la justicia y la solidaridad.


 Los peligros de un Estado educador es verdad que un Estado que impusiera sus propias normas morales sería totalitario y peligroso. Estados moralizadores fueron el nazi, el marxista, y también los estados confesionales religiosos. Pero admitir esta asignatura no supone conceder ese derecho al Estado, sino, al contrario, formar a los ciudadanos para resistir las injerencias injustas del Estado.


La ética no es una moral que derive del Estado, ni siquiera un sistema de valores que deriven de la democracia, sino que es, precisamente, todo lo contrario. Es una norma a la que tiene que someterse también el Estado, y que evita que la democracia –como ha señalado Garzón Valdés– se convierta en una institución suicida. No olvidemos que cuando apareció la primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 estaba dirigida a limitar los poderes de la monarquía absoluta, afirmando derechos de superior rango a los que tenía que someterse el poder estatal.  

Si podemos considerar que una ley puede ser legal y al mismo tiempo injusta es porque distinguimos por encima de la legalidad unos principios superiores de legitimación. Así pues, un Estado democrático debe educar la  conciencia ética de sus ciudadanos como gran protección contra toda veleidad tiránica o desvío injusto.

 Los contenidos de la asignatura La Conferencia Episcopal considera que la asignatura es relativista, positivista y defiende una ideología de género. Estas tres críticas son formulaciones distintas de una misma crítica fundamental: en esta asignatura no se hace una afirmación explícita de la naturaleza como fundamento de la ética.

¿Y qué pasa con los profesores? Un último reducto de los críticos: “Una cosa es lo que dicen los programas y otra lo que van a decir los profesores”. Como profesor, creo que este tipo de acusaciones desprestigia la figura del profesor, cuando lo que necesitamos es todo lo contrario. Dan por sentado que los profesores somos un hatajo de borregos que vamos a seguir consignas. No. La profesión docente tiene su propia responsabilidad y deontología.

En la escuela sólo deben enseñarse contenidos que puedan justificarse universalmente. Me extraña que quienes están preocupados por lo que hacen los docentes no se hayan interesado más por lo que se hace en las tutorías, donde se tratan, sin ningún tipo de programas, los asuntos más variados. Si el fondo del asunto fuera educativo, las tutorías estarían en el foco de atención.


 ¿Hay alguna salida? Los pulsos son peligrosos, porque tiene que haber vencedores y vencidos. Necesitamos Educar a nuestros jóvenes en unos valores éticos, universales, en un pensamiento crítico, en una cultura de la responsabilidad y el esfuerzo. Necesitamos que conozcan la estructura de la democracia, sus derechos y deberes, entre los que se incluye el de participación en la cosa pública.

Las autoridades educativas deben cuidar de que esta asignatura tenga la solidez y el prestigio que merece, y preparar a los profesores adecuadamente. Sería estupendo que los padres colaboraran en esta asignatura con los profesores.


Vamos a tratar temas educativos de excepcional interés para toda la familia: cómo resolver bien los problemas, los círculos de responsabilidad, los modos de convivencia. Necesitamos urgentemente borrar la fractura que hay entre escuela y familia, y ésta podría ser una buena ocasión. Por último, la sociedad entera debe interesarse encono impartimos esta Asignatura. Los educadores somos depositarios de una función social y debemos dar cuenta de lo que hacemos. Y también pedir cuentas a la sociedad si no nos ayuda. 






SUPERVISIÓN Y EDUCACIÓN INCLUSIVA  




EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
El único modelo educativo que responde a las exigencias de una sociedad democrática, es el inclusivo. Por el mero hecho de los principios y filosofía que caracterizan la democracia: respeto a la diferencia, valoración de la misma como riqueza común, participación del conjunto de la población en las decisiones de gobierno, consideración de las aportaciones valiosas de todos los ciudadanos, práctica de la igualdad de derechos y de oportunidades..., en definitiva, una sociedad que, como cuenta con todos, debe formar a todos adecuadamente para que puedan ejercer sus derechos en todos los ámbitos de la vida y para que puedan aportar sus valores personales de crítica y creatividad que ayuden a avanzar en el camino de mejora social permanente.
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA  




No sé si exagero, pero creo no equivocarme al afirmar que el único modelo educativo que responde a las exigencias de una sociedad democrática, es el inclusivo. Por el mero hecho de los principios y filosofía que caracterizan la democracia: respeto a la diferencia, valoración de la misma como riqueza común, participación del conjunto de la población en las decisiones de gobierno, consideración de las aportaciones valiosas de todos los ciudadanos, práctica de la igualdad de derechos y de oportunidades..., en definitiva, una sociedad que, como cuenta con todos, debe formar a todos adecuadamente para que puedan ejercer sus derechos en todos los ámbitos de la vida y para que puedan aportar sus valores personales de crítica y creatividad que ayuden a avanzar en el camino de mejora social permanente.
ACLARANDO CONCEPTOS Y PROPUESTAS 

A pesar del tiempo transcurrido desde que se empezó a hablar y a conceptualizar el modelo de inclusión o de educación inclusiva, todavía es fuente de debate habitual, y también de preguntas y consultas permanentes, la distinción entre integración e inclusión educativa. ¿Qué cambios supone el paso de la integración a la inclusión, si es que se ha producido alguno? La incorporación del alumnado con necesidades educativas especiales a los centros ordinarios fue denominada integración en el comienzo de su experimentación (1985), y sólo referida a estudiantes con algún tipo de discapacidad. Esta denominación se mantuvo durante años, hasta que aparece la inclusión como novedad, en principio más por la palabra que por el cambio en los hechos, en el planteamiento del trabajo educativo con estos alumnos y alumnas. Pareció, en principio, una mera traducción literal del término inglés. Pero, pasando el tiempo y profundizando en su significado, fueron apareciendo diferencias importantes que hubo que considerar para avanzar en el planteamiento relacionado con la incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad y, en el ámbito educativo, de su formación en igualdad de oportunidades.
NORMAS INTERNACIONALES QUE AVALAN LA EDUCACIÓN INCLUSIVA 





     
Una de las funciones importantes de la supervisión, como todos sabemos y practicamos, es la de controlar el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que somos bastante aficionados a manejarla y a querer disponer de ella, para orientar el trabajo en las visitas que se realizan a los centros o para efectuar las sugerencias necesarias a la Administración.
 Por ello, sin ánimo de exhaustividad, pero sí de dar un panorama suficiente de la situación internacional en torno al planteamiento inclusivo de la educación, voy a citar, sin extenderme, las que considero declaraciones más importantes como base de las actuaciones que se están llevando a cabo en los sistemas educativos de buen número de países. Sólo explicitaré alguna, más reciente, por entender que es en estos momentos cuando debe aplicarse y, por lo tanto, es objeto prioritario del trabajo de supervisión.
Declaración de los derechos del niño (1959), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre.
·         Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963).
·         Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1976), que apoya la importancia de la educación como imprescindible para capacitar a todas las personas y favorecer su participación efectiva en una sociedad libre.
·         Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (1985).
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(1990): Recomienda la formación del niño con objeto de que esté plenamente capacitado para una vida autónoma en sociedad. Uno de sus artículos se dedica expresamente a la garantía de esos mismos derechos a los niños mental o físicamente impedidos. Para garantizar su igualdad de oportunidades, aboga por implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, por fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria, por hacer la enseñanza superior accesible a todos, proporcionando orientación educacional y profesional a todos los niños y adoptando medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas, reduciendo las tasas de deserción escolar.
Declaración mundial sobre educación para todos (1990), elaborada dentro del marco de la Conferencia Mundial de Jomti en (Tailandia).
Declaración de Salamanca (1994): La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, celebrada en Salamanca en julio de 1994, aprobó esta Declaración, de amplia repercusión internacional, especialmente en España y en el ámbito iberoamericano.
 Promueve un acuerdo mundial para lograr la integración en la escuela ordinaria del alumnado con necesidades educativas especiales (denominación específica para el alumnado con algún tipo de discapacidad, en aquel momento), orientando de modo claro y decidido las futuras actuaciones educativas en los Estados, mediante prestaciones especiales dirigidas a cualquier alumno que se encuentre en situación desfavorecida. Su objetivo es lograr escuelas que incorporen a todos los alumnos y alumnas, apoyándolos en función de las diferencias de cada uno y ofreciendo respuestas adecuadas a las necesidades individuales.
 La Declaración de Salamanca todavía continúa siendo referencia preferente en muchos países. Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), celebrada en Pekín, siendo la cuarta de una serie de conferencias que pretenden superar la discriminación de la mujer en la sociedad, en todos los ámbitos de su vida y de su trabajo.
Informe Delors (1996), elaborado por una comisión de la UNESCO creada para reflexionar sobre la educación y el aprendizaje en el siglo XXI, titulándose su publicación:
LA EDUCACIÓN ENCIERRA UN TESORO.
Convención internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006): Propone la promoción, protección y seguridad en el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad (en torno a un 10% de la población mundial).
Su publicación pretende contribuir a que la sociedad tome conciencia de la necesidad de garantizar estos derechos, abordados en todos los órdenes de la vida, tales como justicia, salud, vivienda, libertad, privacidad, trabajo, participación en la vida política, pública y cultural, deporte, habilitación y rehabilitación y, por supuesto, educación, a la que dedica enteramente su artículo 24. Hay que destacar que es el primer documento internacional que firma la Unión Europea como tal, en nombre de todos sus Estados miembros.
Reproduzco a continuación el texto completo de este artículo, por su actualidad e interés y porque España ha sido de los primeros países en adherirse al contenido de la Convención que comentamos:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
 LA CONFERENCIA INTERNACIONAL  

"La educación inclusiva: vía para favorecer la cohesión social", celebrada en el mes de marzo de 2010, en Madrid, durante la Presidencia Española de la Unión Europea, acogió no sólo a los representantes del conjunto de países europeos y de sus instituciones más representativas, sino también a los de Iberoamérica, constituyéndose, de este modo, en un marco más amplio que el inicialmente previsto, dado el momento de su celebración.
Cabe destacar, entre las propuestas surgidas en la Conferencia, la declaración de que la educación inclusiva, centrada en la persona, beneficia a todos los estudiantes, pues los prepara de modo efectivo para vivir y trabajar en una sociedad plural, al igual que constituye la base para la cohesión social.
 La Carta social europea (mayo de 1996) expone el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de todas las personas y especifica el derecho de las personas con discapacidad a la integración social y a la participación en la vida comunitaria.
 En relación con la educación, propone la educación primaria y secundaria gratuita, servicios de orientación profesional gratuitos, acceso a la formación inicial (educación secundaria general y profesional), a la educación superior no universitaria y universitaria, medidas especiales para residentes extranjeros, integración de los niños con discapacidad en la vida escolar general y el acceso a la educación y a la formación profesional para las personas con discapacidad.
La Carta de Luxemburgo (diciembre de 1996), sobre una escuela para todos, fue aprobada al finalizar el Programa Helios II, reconociendo a los niños con discapacidad la necesidad de orientación educativa precoz, la igualdad de oportunidades, la integración en las clases ordinarias, el apoyo a los niños con retrasos en el aprendizaje, la posibilidad de disponer de profesores especializados en formación permanente, así como de instrumentos didácticos adecuados; propone la implicación de las familias todas las fases del proceso educativo y evolutivo.
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, publicada en el año 2000, dedica su artículo 14 del capítulo II, relativo a las libertades, el derecho de toda persona a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente, así como el derecho de los padres a tener garantizada la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
La Resolución Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad fue publicada en 2001 por el Parlamento Europeo, con objeto de facilitar la igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad en Europa.
A partir de esta Resolución surgió la propuesta de que el año 2003 fuera el Año Europeo de los ciudadanos con discapacidad, para apoyar las reivindicaciones permanentes que se mantienen en la Unión Europea en relación con la información y la sensibilización de toda la sociedad sobre la situación que viven estas personas.
La Declaración de Madrid, de 23 de marzo de 2002, aparecida tras la celebración del Congreso Europeo sobre las personas con discapacidad, parte de seis principios, que destaco, por plantearse en ellos las bases para las actuaciones posteriores relacionadas con la educación y la sociedad inclusiva que pretendemos:
 1. La discapacidad es una cuestión de derechos humanos.
 2. Las personas con discapacidad desean la igualdad de oportunidades y no la caridad; 3. Las barreras sociales llevan a la discriminación y a la exclusión social.
 4. Personas con discapacidad: los ciudadanos invisibles.
 5. Las personas con discapacidad forman un grupo diverso; 6. No discriminación + Acción positiva = Inclusión social.
El Consejo de Europa celebrado en Madrid, el 12 de mayo de 2009, centrado en un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación, propone cuatro objetivos en sus conclusiones, de los cuales el tercero está dirigido a promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.
 Por tanto, marca como una de las áreas prioritarias la educación y formación durante el primer ciclo (2009-2011), el desarrollo de la cooperación relacionada con los educandos con necesidades especiales, fomentando la educación inclusiva y personalizada mediante un apoyo oportuno, al igual que la determinación precoz de las necesidades especiales y el establecimiento de servicios bien coordinados en la educación escolar, garantizando itinerarios complementarios de educación y formación.
Por su parte, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE): "Educación para la inclusión: un instrumento de lucha contra la pobreza y la exclusión social", del 28 de abril de 2010, considera que las razones fundamentales por las que es preciso optar por una educación inclusiva son educativas, sociales y económicas.
·         En consecuencia, se decidieron algunos temas prioritarios para el año 2010, tales como
·         La pobreza infantil y la transmisión de la pobreza de una generación a otra; un mercado laboral que propicie la inclusión.
·         La falta de acceso a la formación y a la educación.
·         La dimensión de género de la pobreza; el acceso a los servicios básicos.
·          La superación de la discriminación y el fomento de la integración de los inmigrantes y la inclusión social y laboral de las minorías étnicas y el estudio de las necesidades de las personas con discapacidad y de los demás grupos vulnerables.
·         La opción inclusiva en la normativa española actual: exigencias y responsabilidades
Partiendo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la reforma educativa, en la que ya se fija que únicamente el alumnado con discapacidades graves sería escolarizado en centros de educación especial, mientras que el resto sería atendido en centros ordinarios, en aulas de educación especial, en su caso, y de la Constitución Española de 1978, que dedica su artículo 24 a la educación .
Específicamente, reconociéndola como derecho de todos los españoles y encomendando a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos, realizando una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, aparece como primera:
Ley destacable, dedicada exclusivamente a la integración, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que estableció como una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social para todos los minusválidos.
 Esta Ley promovió, en su momento, la "integración educativa" en la escuela ordinaria, insistiendo en el planteamiento de que sólo en ocasiones de excepcional gravedad, los alumnos fueran escolarizados en centros de educación especial.
Desde esos momentos iniciales, destacaré las normas que van marcando el camino hasta llegar a la segunda década del siglo XXI, ya después de años de experiencia en la implementación y recorrido desde la educación especial hasta la educación inclusiva.
El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial, ordenó nuevamente esta educación, estableciendo un currículum basado en el general para todos, si bien considerando las diferencias individuales.
La Orden de 20 de marzo de 1985, sobre planificación de la educación especial y experimentación de la integración en el curso 1985/86, basándose en lo regulado por el anterior Decreto, comenzó la integración educativa, con carácter experimental, en España, reconociendo su posibilidad de generalización a partir de experiencias positivas que ya se daban en diferentes realidades del Estado.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoció ese derecho a todos los españoles y a los extranjeros residentes en España, sin que en ningún caso el ejercicio del mismo pudiera estar limitado por razones sociales, económicas o de residencia. Estableció igualmente la igualdad de derechos y deberes de todos los alumnos, entre los que se encuentra el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales que impidieran o dificultaran el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), introdujo  el concepto de necesidades educativas especiales y consolidó los principios y prácticas necesarios para generalizar la escolarización integrada. Para ello estableció que la escolarización en centros específicos sólo se llevara a cabo en casos excepcionales (lo que, ahora sí, se llevó a cabo paulatinamente aunque con bastante celeridad). Reguló también la adecuada organización de los Centros para poder llevar a cabo la integración, realizando, además, las adaptaciones curriculares que facilitaran a los alumnos con necesidades educativas especiales la consecución de los objetivos establecidos para todo el alumnado.
La Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, supone un avance importante para progresar en la incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad, pues aborda la accesibilidad a los espacios públicos, a los edificios, a los transportes, a la vivienda, etc., para facilitar esa accesibilidad universal (también a los sistemas de señalización y comunicación) todavía no lograda de modo absoluto.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, definió la población escolar con necesidades educativas especiales y reguló la obligatoriedad de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de escolarizar a este tipo de alumnado.
El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, organizó todos los elementos relacionados con la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de la historia educativa y escolar, de sus condiciones personales de sobredotación intelectual o de condiciones también personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.
La Orden de 22 de marzo de 1999,por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial, resultó interesante para establecer modelos flexibles que condujeran a la máxima autonomía personal y/o laboral a este alumnado, en función de sus posibilidades.
La Orden 235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la atención educativa a personas con discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (su Reglamento fue modificado por la Orden 1974/2002, de 25 de noviembre). Este Foro tiene asignadas ocho funciones principales, para salvaguardar el cumplimiento de la normativa, realizar estudios e investigaciones y proponer las innovaciones y avances necesarios que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad, manteniendo relaciones con otros foros internacionales, nacionales o locales.
En el momento actual, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que la calidad de la educación y la inclusión educativa requiere de la colaboración del conjunto de la sociedad, a fin de que el principio de inclusión sea una realidad en todos los sectores en los que los ciudadanos desarrollan su vida. Dedica su Título II (Equidad en la educación), Capítulo I, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el cual sirve de marco para el desarrollo del sistema educativo en su globalidad, tanto en lo referente a diseño curricular como a organización de los centros docentes.
Además del Ministerio de Educación, otros Departamentos ministeriales emiten normativa que viene a complementar la acción del sistema educativo, como debe ser si se quiere alcanzar una sociedad inclusiva. Destaco algunas de estas normas.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre de 2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, responde al hecho de que las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, si bien precisan de garantías específicas para vivir ejerciendo sus derechos y para participar, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, en la vida económica, social y cultural del país.
 Desde estos planteamientos aparecen dos estrategias de intervención, relativamente nuevas y progresivamente convergentes: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía y la promoción de la autonomía personal e, igualmente, la atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la garantía por parte de la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en el Estado español.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece los criterios para orientar las políticas públicas en materia de educación, garantizando el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones educativas, sin desigualdades entre mujeres y hombres por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, establece el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.
La Orden 2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. Integrado por representantes del Ministerio de Educación, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), del Consejo Escolar del Estado y de la Conferencia Sectorial de Educación, es un órgano de carácter consultivo que se crea como espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas del sistema educativo.
Tenemos normas (nacionales e internacionales, que también deben cumplirse y que refuerzan o impulsan a las primeras) más que suficientes para lograr que la educación inclusiva sea un hecho ya en todos los centros educativos del Estado Español, apoyadas, además, por más normas aún que han aparecido en las diferentes Comunidades Autónomas y que refuerzan y aterrizan al ámbito de la práctica, en general, estos planteamientos inicialmente teóricos, aunque con fuerza como para ser aplicados, dada su trayectoria y los resultados que muchos hemos podido ver en las escuelas desde ya hace años, incluso antes de que se desarrollara toda la normativa que aquí se cita y que todavía se podría ampliar.
 Quiero dejar una alusión especial al exigible cumplimiento de la Convención de la ONU (2006), que asumida por España está suponiendo la revisión de numerosa normativa para adaptarla a lo regulado por esta última norma internacional. Se está ajustando la regulación legal necesaria y después será preciso ponerla en práctica con las modificaciones efectuadas.
El diseño universal y los ajustes razonables son dos conceptos que deben asumirse y aplicarse en educación, lo cual conllevará una mejor organización y un diseño curricular facilitadores ambos de la accesibilidad universal al aprendizaje del conjunto del alumnado. Son dos vías importantes que se pueden introducir ya en los proyectos educativos de los centros y en sus propuestas de currículum, y que promoverán esa educación inclusiva de modo real y extensible a toda la comunidad educativa.
En síntesis, la inspección dispone de regulación legal que apoya, sin duda, su función supervisora para llevar a cabo y exigir, mediante los pasos y las medidas necesarias de carácter pedagógico y organizativo, que la educación inclusiva se practique y lleve a efecto en el conjunto de etapas que componen el sistema educativo.
 No falta teoría, ni intención, ni razones de todo tipo..., para asegurar que la educación inclusiva es la que se corresponde con una sociedad democrática, avalado todo este planteamiento por la legislación (de todos los rangos necesarios) que permite su implementación. Lo único que puede faltar, en su caso, es que efectivamente se aplique. Y eso, en buena parte, es responsabilidad de la supervisión de educación.
LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y LA EDUCACIÓN INCLUSIVA


 No descubro nada nuevo al recordar las funciones que tiene atribuidas la inspección de educación en España (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 151), pero las sintetizo para hacer referencia explícita, a continuación, a alguna de ellas:
•a ) Supervisar y controlar, pedagógica y organizativamente, el funcionamiento de los centros y los programas que inciden en ellos.
•b) Supervisar la práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora.

•c) Participar en la evaluación del sistema educativo.
•d) Velar por el cumplimiento de las leyes en los centros educativos.
•e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley.
•f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa.
•g) Emitir los informes solicitados por la Administración y los que se deriven de su conocimiento de la realidad.
•h) Otras que le puedan ser atribuidas.
Para cumplir con estas funciones, la inspección posee unas atribuciones consecuentes, que le permiten abordarlas con eficacia, ya que dispone de libre acceso a todos los centros docentes, tiene capacidad para examinar y comprobar toda la documentación académica, debe recibir la colaboración precisa de los funcionarios y responsables de los centros y los servicios educativos para realizar sus funciones y tiene, además, la consideración de autoridad pública, lo cual refuerza la posición que mantiene en el sistema educativo general.
Me he mantenido en lo que se recoge en la LOE, sin entrar en las disposiciones emitidas por las Comunidades Autónomas, ya que, en cualquier caso, estas últimas no pueden contravenir lo dispuesto en la primera ley. Si acaso, desarrollarán y concretarán las funciones y las atribuciones, adaptándolas a la realidad contextual, para que la inspección pueda ejercerlas en el territorio donde realiza su trabajo.
Pero con las que aparecen como generales en la LOE son suficientes para apuntalar el tema que ahora nos ocupa. No se interprete, no obstante, que responsabilizo a la inspección de todo lo que no se cumple en los centros y está ordenado legalmente, pero sí de que las carencias o indiferencias hacia ciertas disposiciones no se hagan patentes ante los directivos de los centros, ante los sectores de la comunidad educativa o ante los responsables de la Administración.
La inspección puede emitir informes "de oficio", como se cita en el apartado g) del artículo 151, y en ellos debe informar de cuanto ocurre o deja de ocurrir en la actividad de cada centro. Y, evidentemente, tiene que intervenir activamente en la orientación de las actuaciones y organización de los centros, para (como dice la Ley), colaborar en la mejora de su calidad y no sólo velar por el cumplimiento, sino también por la aplicación de los valores recogidos en la Ley.
 Es decir, que la inspección de educación tiene un significativo papel que desempeñar en la implementación del modelo de educación inclusiva, que está avalado y favorecido por la legislación actual.
Toda la función supervisora está impregnada por ese "velar" y "controlar" el cumplimiento legal, pero cuando se controla y se vela, casi indefectiblemente se está evaluando. Y aunque al citar la evaluación, la norma hable de "participar" en ella, junto con otros agentes que las Administraciones decidan, en el trabajo diario y de visita a los centros creo que podemos coincidir en que supervisión y evaluación son dos elementos estrechamente unidos.
Tanto que su imagen va igualmente enlazada: según cambia la imagen de la evaluación, se modifica la imagen de la inspección. Y ese es un cambio importante que se ha producido en las últimas décadas -entiendo que favorablemente- y que sigue avanzando..., aunque ahora mismo no sé bien hacia dónde.
Creo que hay normativa suficiente para aplicar por parte de las Administraciones y de los centros docentes, y ahí sí debe actuar la inspección como agente decisivo para que su cumplimiento se lleve a efecto:
·         Orientando con sugerencias eficaces
·         Revisando la documentación institucional para que no se desvíe de los valores del sistema educativo
·         Interviniendo cuando sea necesario para corregir disfunciones
·         Creando pautas y opciones organizativas en sus zonas de trabajo que favorezcan la educación inclusiva a lo largo de las diferentes etapas educativas
·         Asesorando a las familias y a los docentes sobre sus derechos y obligaciones,
 Son funciones esenciales para garantizar los derechos de la persona a una educación de calidad, que no se pueden abandonar en aras del agobio burocrático. Lo urgente no elude la responsabilidad en lo importante e, incluso lo burocrático, también debe impregnarse de los valores del sistema, no contraponiéndose en algunas ocasiones a los mismos, por la vía de los hechos consumados. No es fácil, en determinadas circunstancias, el ejercicio de la supervisión, pues, como hace unos años afirmaba Mª Victoria Reyzábal (1993), esta se mueve entre la obediencia debida y la responsabilidad crítica, lo cual es, en muchas ocasiones, realmente comprometido.
Creo que no estamos en situación de concluir nada en relación con la educación inclusiva, sino de seguir trabajando, y mucho, para consolidar lo ya conseguido y ampliar las condiciones institucionales de los centros para que puedan abordarla con garantías de calidad para todos. Pero creo, también, que en España se ha avanzado enormemente en este campo a partir de 1985 como fecha aproximada, aunque ya se estaban produciendo situaciones de integración, a pesar de no estar regulada la misma.
En estos momentos disponemos de regulación legal, nacional e internacional, que avala la línea comenzada con el alumnado que presentaba necesidades educativas especiales, y que ahora abarca a todos los alumnos y alumnas, reconociendo que cada uno de ellos es diferente al otro: intereses, estilos cognitivos, ritmos de aprendizaje, capacidades o talentos distintos, etnias, lenguas, religiones, sexo, etc.
Todos nuestros alumnos son diferentes. Reconocido este principio, es obligado insistir en preservar los valores de calidad y equidad propuestos, en este caso desde la supervisión educativa, pues tiene mucho poder de influencia en el quehacer diario de los centros, su opinión es tenida en cuenta y, además, dispone de funciones y atribuciones que permiten su intervención decidida en este sentido.
Hay que garantizar las condiciones de educación inclusiva a lo largo de la escolaridad obligatoria (al menos) y procurar que se mantenga en niveles no obligatorios, pues la sociedad actual exige una excelente preparación del individuo para su incorporación satisfactoria a la misma, y es el sistema educativo el que la favorece o impide. Paso a paso, siempre hacia adelante, valorando y afianzando lo positivo, se llega a la meta construyendo variados caminos por los que todos podamos transitar.


CONCLUSIÓN
 
Las amistades y las relaciones humanas afectivas están basadas en la paz, el amor, la verdad, y el respeto. Tu familia es como un árbol donde florecen los afectos.
Los valores  y el amor… si lo riegas constantemente tendrás raíces sanas, sus ramas se desarrollaran y tendrán una gran dimensión, constructiva y positiva. “Nunca dejes secar ese frondoso árbol que es tu familia.”
Recuerda que los valores humanos.
No se escriben… ¡se viven!
No se cuentan…  ¡se transmiten!
No se enseñan… ¡se educan!
No se aprenden de memoria… ¡se aplican para la vida!



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