EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA UNA SOCIEDAD
DEMOCRÁTICA
El único modelo
educativo que responde a las exigencias de una sociedad democrática, es el
inclusivo. Por el mero hecho de los principios y filosofía que caracterizan
la democracia: respeto a la diferencia, valoración de la misma como riqueza
común, participación del conjunto de la población en las decisiones de
gobierno, consideración de las aportaciones valiosas de todos los ciudadanos,
práctica de la igualdad de derechos y de oportunidades..., en definitiva, una
sociedad que, como cuenta con todos, debe formar a todos adecuadamente para
que puedan ejercer sus derechos en todos los ámbitos de la vida y para que
puedan aportar sus valores personales de crítica y creatividad que ayuden a
avanzar en el camino de mejora social permanente.
EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA UNA SOCIEDAD
DEMOCRÁTICA
No sé si exagero,
pero creo no equivocarme al afirmar que el único modelo educativo que
responde a las exigencias de una sociedad democrática, es el inclusivo. Por
el mero hecho de los principios y filosofía que caracterizan la democracia:
respeto a la diferencia, valoración de la misma como riqueza común,
participación del conjunto de la población en las decisiones de gobierno,
consideración de las aportaciones valiosas de todos los ciudadanos, práctica
de la igualdad de derechos y de oportunidades..., en definitiva, una sociedad
que, como cuenta con todos, debe formar a todos adecuadamente para que puedan
ejercer sus derechos en todos los ámbitos de la vida y para que puedan
aportar sus valores personales de crítica y creatividad que ayuden a avanzar
en el camino de mejora social permanente.
ACLARANDO CONCEPTOS Y PROPUESTAS
A pesar del tiempo
transcurrido desde que se empezó a hablar y a conceptualizar el modelo de
inclusión o de educación inclusiva, todavía es fuente de debate habitual, y
también de preguntas y consultas permanentes, la distinción entre integración
e inclusión educativa. ¿Qué cambios supone el paso de la integración a la
inclusión, si es que se ha producido alguno? La incorporación del alumnado
con necesidades educativas especiales a los centros ordinarios fue denominada
integración en el comienzo de su experimentación (1985), y sólo referida a
estudiantes con algún tipo de discapacidad. Esta denominación se mantuvo
durante años, hasta que aparece la inclusión como novedad, en principio más
por la palabra que por el cambio en los hechos, en el planteamiento del
trabajo educativo con estos alumnos y alumnas. Pareció, en principio, una
mera traducción literal del término inglés. Pero, pasando el tiempo y
profundizando en su significado, fueron apareciendo diferencias importantes
que hubo que considerar para avanzar en el planteamiento relacionado con la
incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad y, en el ámbito
educativo, de su formación en igualdad de oportunidades.
NORMAS INTERNACIONALES QUE AVALAN LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Una de las
funciones importantes de la supervisión, como todos sabemos y practicamos, es
la de controlar el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que somos
bastante aficionados a manejarla y a querer disponer de ella, para orientar
el trabajo en las visitas que se realizan a los centros o para efectuar las
sugerencias necesarias a la Administración.
Por ello, sin ánimo de exhaustividad, pero
sí de dar un panorama suficiente de la situación internacional en torno al
planteamiento inclusivo de la educación, voy a citar, sin extenderme, las que
considero declaraciones más importantes como base de las actuaciones que se
están llevando a cabo en los sistemas educativos de buen número de países.
Sólo explicitaré alguna, más reciente, por entender que es en estos momentos
cuando debe aplicarse y, por lo tanto, es objeto prioritario del trabajo de
supervisión.
Declaración de los derechos del niño (1959), aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre.
·
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial (1963).
·
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1976), que apoya
la importancia de la educación como imprescindible para capacitar a todas las
personas y favorecer su participación efectiva en una sociedad libre.
·
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven (1985).
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño(1990): Recomienda la formación del
niño con objeto de que esté plenamente capacitado para una vida autónoma en
sociedad. Uno de sus artículos se dedica expresamente a la garantía de esos
mismos derechos a los niños mental o físicamente impedidos. Para garantizar
su igualdad de oportunidades, aboga por implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos, por fomentar el desarrollo de la enseñanza
secundaria, por hacer la enseñanza superior accesible a todos, proporcionando
orientación educacional y profesional a todos los niños y adoptando medidas
para fomentar la asistencia regular a las escuelas, reduciendo las tasas de
deserción escolar.
Declaración mundial sobre educación para
todos (1990), elaborada
dentro del marco de la Conferencia Mundial de Jomti en (Tailandia).
Declaración de Salamanca (1994): La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas
Especiales: Acceso y Calidad, celebrada en Salamanca en julio de 1994, aprobó
esta Declaración, de amplia repercusión internacional, especialmente en
España y en el ámbito iberoamericano.
Promueve un acuerdo mundial para lograr la
integración en la escuela ordinaria del alumnado con necesidades educativas
especiales (denominación específica para el alumnado con algún tipo de
discapacidad, en aquel momento), orientando de modo claro y decidido las
futuras actuaciones educativas en los Estados, mediante prestaciones
especiales dirigidas a cualquier alumno que se encuentre en situación
desfavorecida. Su objetivo es lograr escuelas que incorporen a todos los
alumnos y alumnas, apoyándolos en función de las diferencias de cada uno y
ofreciendo respuestas adecuadas a las necesidades individuales.
La Declaración de Salamanca todavía continúa
siendo referencia preferente en muchos países. Conferencia Mundial sobre la Mujer
(1995), celebrada en Pekín, siendo la cuarta de una serie de conferencias que
pretenden superar la discriminación de la mujer en la sociedad, en todos los
ámbitos de su vida y de su trabajo.
Informe Delors (1996), elaborado por una comisión de la UNESCO
creada para reflexionar sobre la educación y el aprendizaje en el siglo XXI,
titulándose su publicación:
LA EDUCACIÓN ENCIERRA UN TESORO.
Convención internacional de la ONU sobre los
derechos de las personas con discapacidad (2006): Propone la promoción, protección y
seguridad en el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con
discapacidad (en torno a un 10% de la población mundial).
Su publicación
pretende contribuir a que la sociedad tome conciencia de la necesidad de
garantizar estos derechos, abordados en todos los órdenes de la vida, tales
como justicia, salud, vivienda, libertad, privacidad, trabajo, participación
en la vida política, pública y cultural, deporte, habilitación y
rehabilitación y, por supuesto, educación, a la que dedica enteramente su
artículo 24. Hay que destacar que es el primer documento internacional que
firma la Unión Europea como tal, en nombre de todos sus Estados miembros.
Reproduzco a
continuación el texto completo de este artículo, por su actualidad e interés
y porque España ha sido de los primeros países en adherirse al contenido de
la Convención que comentamos:
Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
LA CONFERENCIA INTERNACIONAL
"La
educación inclusiva: vía para favorecer la cohesión social", celebrada en el mes de marzo de 2010, en Madrid, durante la
Presidencia Española de la Unión Europea, acogió no sólo a los representantes
del conjunto de países europeos y de sus instituciones más representativas,
sino también a los de Iberoamérica, constituyéndose, de este modo, en un
marco más amplio que el inicialmente previsto, dado el momento de su
celebración.
Cabe destacar, entre las propuestas surgidas en la Conferencia, la
declaración de que la educación inclusiva, centrada en la persona, beneficia
a todos los estudiantes, pues los prepara de modo efectivo para vivir y
trabajar en una sociedad plural, al igual que constituye la base para la
cohesión social.
La Carta social europea (mayo
de 1996) expone el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de todas
las personas y especifica el derecho de las personas con discapacidad a la
integración social y a la participación en la vida comunitaria.
En relación con la educación,
propone la educación primaria y secundaria gratuita, servicios de orientación
profesional gratuitos, acceso a la formación inicial (educación secundaria
general y profesional), a la educación superior no universitaria y universitaria,
medidas especiales para residentes extranjeros, integración de los niños con
discapacidad en la vida escolar general y el acceso a la educación y a la
formación profesional para las personas con discapacidad.
La Carta de Luxemburgo (diciembre de 1996), sobre una escuela para todos, fue aprobada al
finalizar el Programa Helios II, reconociendo a los niños con discapacidad la
necesidad de orientación educativa precoz, la igualdad de oportunidades, la
integración en las clases ordinarias, el apoyo a los niños con retrasos en el
aprendizaje, la posibilidad de disponer de profesores especializados en
formación permanente, así como de instrumentos didácticos adecuados; propone
la implicación de las familias todas las fases del proceso educativo y evolutivo.
La Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea, publicada en el año 2000, dedica su artículo 14
del capítulo II, relativo a las libertades, el derecho de toda persona a la
educación y al acceso a la formación profesional y permanente, así como el
derecho de los padres a tener garantizada la educación de sus hijos conforme
a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
La Resolución Hacia una Europa
sin barreras para las personas con discapacidad fue publicada en 2001
por el Parlamento Europeo, con objeto de facilitar la igualdad de
oportunidades a todas las personas con discapacidad en Europa.
A partir de esta
Resolución surgió la propuesta de que el año 2003 fuera el Año Europeo de los
ciudadanos con discapacidad, para apoyar las reivindicaciones permanentes que
se mantienen en la Unión Europea en relación con la información y la
sensibilización de toda la sociedad sobre la situación que viven estas
personas.
La Declaración de Madrid, de 23 de marzo de 2002, aparecida tras la celebración del Congreso
Europeo sobre las personas con discapacidad, parte de seis principios, que
destaco, por plantearse en ellos las bases para las actuaciones posteriores
relacionadas con la educación y la sociedad inclusiva que pretendemos:
1. La discapacidad es una cuestión de
derechos humanos.
2. Las personas con discapacidad desean la
igualdad de oportunidades y no la caridad; 3. Las barreras sociales llevan a
la discriminación y a la exclusión social.
4. Personas con discapacidad: los ciudadanos
invisibles.
5. Las personas con discapacidad forman un
grupo diverso; 6. No discriminación + Acción positiva = Inclusión social.
El Consejo de
Europa celebrado en Madrid,
el 12 de mayo de 2009, centrado en un marco estratégico para la cooperación
europea en el ámbito de la educación, propone cuatro objetivos en sus
conclusiones, de los cuales el tercero está dirigido a promover la equidad,
la cohesión social y la ciudadanía activa.
Por tanto, marca como una de las áreas
prioritarias la educación y formación durante el primer ciclo (2009-2011), el
desarrollo de la cooperación relacionada con los educandos con necesidades
especiales, fomentando la educación inclusiva y personalizada mediante un
apoyo oportuno, al igual que la determinación precoz de las necesidades
especiales y el establecimiento de servicios bien coordinados en la educación
escolar, garantizando itinerarios complementarios de educación y formación.
Por su parte, el Dictamen del
Comité Económico y Social Europeo (CESE): "Educación para la
inclusión: un instrumento de lucha contra la pobreza y la exclusión
social", del 28 de abril de 2010, considera que las razones
fundamentales por las que es preciso optar por una educación inclusiva son
educativas, sociales y económicas.
·
En consecuencia, se decidieron
algunos temas prioritarios para el año 2010, tales como
·
La pobreza infantil y la transmisión
de la pobreza de una generación a otra; un mercado laboral que propicie la
inclusión.
·
La falta de acceso a la formación y a
la educación.
·
La dimensión de género de la pobreza;
el acceso a los servicios básicos.
·
La superación de la discriminación y el
fomento de la integración de los inmigrantes y la inclusión social y laboral
de las minorías étnicas y el estudio de las necesidades de las personas con
discapacidad y de los demás grupos vulnerables.
·
La opción
inclusiva en la normativa española actual: exigencias y responsabilidades
Partiendo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y financiamiento de la reforma educativa, en la que ya se
fija que únicamente el alumnado con discapacidades graves sería escolarizado
en centros de educación especial, mientras que el resto sería atendido en
centros ordinarios, en aulas de educación especial, en su caso, y de la Constitución Española de 1978, que
dedica su artículo 24 a la educación .
Específicamente,
reconociéndola como derecho de todos los españoles y encomendando a los
poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea
disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos, realizando
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración en favor
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, aparece como primera:
Ley destacable,
dedicada exclusivamente a la integración, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
(LISMI), que estableció como
una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos,
la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración
laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos
y la Seguridad Social para todos los minusválidos.
Esta Ley promovió, en su momento, la
"integración educativa" en la escuela ordinaria, insistiendo en el
planteamiento de que sólo en ocasiones de excepcional gravedad, los alumnos
fueran escolarizados en centros de educación especial.
Desde esos momentos
iniciales, destacaré las normas que van marcando el camino hasta llegar a la
segunda década del siglo XXI, ya después de años de experiencia en la
implementación y recorrido desde la educación especial hasta la educación
inclusiva.
El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial, ordenó nuevamente esta educación, estableciendo un currículum basado
en el general para todos, si bien considerando las diferencias individuales.
La Orden de 20 de marzo de 1985, sobre planificación de la educación
especial y experimentación de la integración en el curso 1985/86, basándose en lo regulado por el anterior Decreto, comenzó la
integración educativa, con carácter experimental, en España, reconociendo su
posibilidad de generalización a partir de experiencias positivas que ya se
daban en diferentes realidades del Estado.
La Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoció ese derecho a todos los españoles y a los extranjeros
residentes en España, sin que en ningún caso el ejercicio del mismo pudiera
estar limitado por razones sociales, económicas o de residencia. Estableció
igualmente la igualdad de derechos y deberes de todos los alumnos, entre los
que se encuentra el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades
educativas especiales que impidieran o dificultaran el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de
ordenación general del sistema educativo (LOGSE), introdujo el concepto de
necesidades educativas especiales y consolidó los principios y prácticas
necesarios para generalizar la escolarización integrada. Para ello estableció
que la escolarización en centros específicos sólo se llevara a cabo en casos
excepcionales (lo que, ahora sí, se llevó a cabo paulatinamente aunque con
bastante celeridad). Reguló también la adecuada organización de los Centros
para poder llevar a cabo la integración, realizando, además, las adaptaciones
curriculares que facilitaran a los alumnos con necesidades educativas
especiales la consecución de los objetivos establecidos para todo el
alumnado.
La Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de
supresión de barreras arquitectónicas, supone un avance
importante para progresar en la incorporación a la sociedad de las personas
con discapacidad, pues aborda la accesibilidad a los espacios públicos, a los
edificios, a los transportes, a la vivienda, etc., para facilitar esa
accesibilidad universal (también a los sistemas de señalización y
comunicación) todavía no lograda de modo absoluto.
La Ley Orgánica
9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes,
definió la población escolar con necesidades educativas especiales y reguló
la obligatoriedad de todos los centros docentes sostenidos con fondos
públicos de escolarizar a este tipo de alumnado.
El Real Decreto
696/1995, de 28 de abril,
de ordenación de la educación de los
alumnos con necesidades educativas especiales, organizó todos los
elementos relacionados con la ordenación, la planificación de recursos y la
organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades
educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de la historia
educativa y escolar, de sus condiciones personales de sobredotación
intelectual o de condiciones también personales de discapacidad sensorial,
motora o psíquica.
La Orden de 22 de marzo de 1999,por la que se regulan los programas de
formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con
necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación
especial, resultó interesante para establecer modelos
flexibles que condujeran a la máxima autonomía personal y/o laboral a este
alumnado, en función de sus posibilidades.
La Orden 235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la
atención educativa a personas con discapacidad y se establecen sus
competencias, estructura y régimen de funcionamiento (su Reglamento fue modificado por la Orden 1974/2002, de 25 de
noviembre). Este Foro tiene asignadas ocho funciones principales, para
salvaguardar el cumplimiento de la normativa, realizar estudios e
investigaciones y proponer las innovaciones y avances necesarios que
promuevan la inclusión de las personas con discapacidad, manteniendo
relaciones con otros foros internacionales, nacionales o locales.
En el momento
actual, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece
que la calidad de la educación y la inclusión educativa requiere de la
colaboración del conjunto de la sociedad, a fin de que el principio de
inclusión sea una realidad en todos los sectores en los que los ciudadanos
desarrollan su vida. Dedica su Título II (Equidad en la educación), Capítulo
I, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el
cual sirve de marco para el desarrollo del sistema educativo en su
globalidad, tanto en lo referente a diseño curricular como a organización de
los centros docentes.
Además del
Ministerio de Educación, otros Departamentos ministeriales emiten normativa
que viene a complementar la acción del sistema educativo, como debe ser si se
quiere alcanzar una sociedad inclusiva. Destaco algunas de estas normas.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre de 2003,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, responde al hecho de que las personas con discapacidad constituyen un
sector de población heterogéneo, si bien precisan de garantías específicas
para vivir ejerciendo sus derechos y para participar, en igualdad de
condiciones que el resto de ciudadanos, en la vida económica, social y
cultural del país.
Desde estos planteamientos aparecen dos
estrategias de intervención, relativamente nuevas y progresivamente
convergentes: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el
ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía y la promoción de la
autonomía personal e, igualmente, la atención a las personas en situación de
dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia con la garantía por parte de la Administración General del
Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en
el Estado español.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres establece los
criterios para orientar las políticas públicas en materia de educación,
garantizando el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la
integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en
las actuaciones educativas, sin desigualdades entre mujeres y hombres por
comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados.
La Ley 27/2007, de 23 de
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordo ciegas, establece el
derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordo ciegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos
españolas.
La Orden 2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la
Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus
competencias, estructura y régimen de funcionamiento. Integrado por representantes del Ministerio de Educación, del Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), del Consejo
Escolar del Estado y de la Conferencia Sectorial de Educación, es un órgano
de carácter consultivo que se crea como espacio de encuentro, debate,
propuesta, impulso y seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado
con discapacidad en todas las enseñanzas del sistema educativo.
Tenemos normas
(nacionales e internacionales, que también deben cumplirse y que refuerzan o
impulsan a las primeras) más que suficientes para lograr que la educación
inclusiva sea un hecho ya en todos los centros educativos del Estado Español,
apoyadas, además, por más normas aún que han aparecido en las diferentes
Comunidades Autónomas y que refuerzan y aterrizan al ámbito de la práctica,
en general, estos planteamientos inicialmente teóricos, aunque con fuerza
como para ser aplicados, dada su trayectoria y los resultados que muchos
hemos podido ver en las escuelas desde ya hace años, incluso antes de que se
desarrollara toda la normativa que aquí se cita y que todavía se podría
ampliar.
Quiero dejar una alusión especial al
exigible cumplimiento de la Convención de la ONU (2006), que asumida por
España está suponiendo la revisión de numerosa normativa para adaptarla a lo
regulado por esta última norma internacional. Se está ajustando la regulación
legal necesaria y después será preciso ponerla en práctica con las
modificaciones efectuadas.
El diseño universal
y los ajustes razonables son dos conceptos que deben asumirse y aplicarse en
educación, lo cual conllevará una mejor organización y un diseño curricular
facilitadores ambos de la accesibilidad universal al aprendizaje del conjunto
del alumnado. Son dos vías importantes que se pueden introducir ya en los
proyectos educativos de los centros y en sus propuestas de currículum, y que
promoverán esa educación inclusiva de modo real y extensible a toda la
comunidad educativa.
En síntesis, la
inspección dispone de regulación legal que apoya, sin duda, su función
supervisora para llevar a cabo y exigir, mediante los pasos y las medidas
necesarias de carácter pedagógico y organizativo, que la educación inclusiva
se practique y lleve a efecto en el conjunto de etapas que componen el
sistema educativo.
No falta teoría, ni intención, ni razones de
todo tipo..., para asegurar que la educación inclusiva es la que se
corresponde con una sociedad democrática, avalado todo este planteamiento por
la legislación (de todos los rangos necesarios) que permite su
implementación. Lo único que puede faltar, en su caso, es que efectivamente
se aplique. Y eso, en buena parte, es responsabilidad de la supervisión de
educación.
LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
No descubro nada
nuevo al recordar las funciones que tiene atribuidas la inspección de
educación en España (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
artículo 151), pero las sintetizo para hacer referencia explícita, a
continuación, a alguna de ellas:
•a ) Supervisar y
controlar, pedagógica y organizativamente, el funcionamiento de los centros y
los programas que inciden en ellos.
•b) Supervisar la
práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora.
•c) Participar en
la evaluación del sistema educativo.
•d) Velar por el
cumplimiento de las leyes en los centros educativos.
•e) Velar por el
cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley.
•f) Asesorar,
orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa.
•g) Emitir los
informes solicitados por la Administración y los que se deriven de su
conocimiento de la realidad.
•h) Otras que le
puedan ser atribuidas.
Para cumplir con
estas funciones, la inspección posee unas atribuciones consecuentes, que le
permiten abordarlas con eficacia, ya que dispone de libre acceso a todos los
centros docentes, tiene capacidad para examinar y comprobar toda la
documentación académica, debe recibir la colaboración precisa de los
funcionarios y responsables de los centros y los servicios educativos para
realizar sus funciones y tiene, además, la consideración de autoridad
pública, lo cual refuerza la posición que mantiene en el sistema educativo
general.
Me he mantenido en
lo que se recoge en la LOE, sin entrar en las disposiciones emitidas por las
Comunidades Autónomas, ya que, en cualquier caso, estas últimas no pueden
contravenir lo dispuesto en la primera ley. Si acaso, desarrollarán y
concretarán las funciones y las atribuciones, adaptándolas a la realidad
contextual, para que la inspección pueda ejercerlas en el territorio donde
realiza su trabajo.
Pero con las que
aparecen como generales en la LOE son suficientes para apuntalar el tema que
ahora nos ocupa. No se interprete, no obstante, que responsabilizo a la
inspección de todo lo que no se cumple en los centros y está ordenado
legalmente, pero sí de que las carencias o indiferencias hacia ciertas
disposiciones no se hagan patentes ante los directivos de los centros, ante
los sectores de la comunidad educativa o ante los responsables de la
Administración.
La inspección puede
emitir informes "de oficio", como se cita en el apartado g) del
artículo 151, y en ellos debe informar de cuanto ocurre o deja de ocurrir en
la actividad de cada centro. Y, evidentemente, tiene que intervenir
activamente en la orientación de las actuaciones y organización de los
centros, para (como dice la Ley), colaborar en la mejora de su calidad y no
sólo velar por el cumplimiento, sino también por la aplicación de los valores recogidos en la Ley.
Es decir, que la inspección de educación
tiene un significativo papel que desempeñar en la implementación del modelo
de educación inclusiva, que está avalado y favorecido por la legislación
actual.
Toda la función
supervisora está impregnada por ese "velar" y "controlar"
el cumplimiento legal, pero cuando se controla y se vela, casi indefectiblemente
se está evaluando. Y aunque al citar la evaluación, la norma hable de
"participar" en ella, junto con otros agentes que las Administraciones
decidan, en el trabajo diario y de visita a los centros creo que podemos
coincidir en que supervisión y evaluación son dos elementos estrechamente
unidos.
Tanto que su imagen
va igualmente enlazada: según cambia la imagen de la evaluación, se modifica
la imagen de la inspección. Y ese es un cambio importante que se ha producido
en las últimas décadas -entiendo que favorablemente- y que sigue
avanzando..., aunque ahora mismo no sé bien hacia dónde.
Creo que hay
normativa suficiente para aplicar por parte de las Administraciones y de los
centros docentes, y ahí sí debe actuar la inspección como agente decisivo
para que su cumplimiento se lleve a efecto:
·
Orientando con sugerencias eficaces
·
Revisando la documentación
institucional para que no se desvíe de los valores del sistema educativo
·
Interviniendo cuando sea necesario
para corregir disfunciones
·
Creando pautas y opciones
organizativas en sus zonas de trabajo que favorezcan la educación inclusiva a
lo largo de las diferentes etapas educativas
·
Asesorando a las familias y a los
docentes sobre sus derechos y obligaciones,
Son funciones esenciales para garantizar los
derechos de la persona a una educación de calidad, que no se pueden abandonar
en aras del agobio burocrático. Lo urgente no elude la responsabilidad en lo
importante e, incluso lo burocrático, también debe impregnarse de los valores
del sistema, no contraponiéndose en algunas ocasiones a los mismos, por la
vía de los hechos consumados. No es fácil, en determinadas circunstancias, el
ejercicio de la supervisión, pues, como hace unos años afirmaba Mª Victoria
Reyzábal (1993), esta se mueve entre la obediencia debida y la
responsabilidad crítica, lo cual es, en muchas ocasiones, realmente
comprometido.
Creo que no estamos
en situación de concluir nada en relación con la educación inclusiva, sino de
seguir trabajando, y mucho, para consolidar lo ya conseguido y ampliar las
condiciones institucionales de los centros para que puedan abordarla con
garantías de calidad para todos. Pero creo, también, que en España se ha
avanzado enormemente en este campo a partir de 1985 como fecha aproximada,
aunque ya se estaban produciendo situaciones de integración, a pesar de no
estar regulada la misma.
En estos momentos
disponemos de regulación legal, nacional e internacional, que avala la línea
comenzada con el alumnado que presentaba necesidades educativas especiales, y
que ahora abarca a todos los alumnos y alumnas, reconociendo que cada uno de
ellos es diferente al otro: intereses, estilos cognitivos, ritmos de
aprendizaje, capacidades o talentos distintos, etnias, lenguas, religiones,
sexo, etc.
Todos nuestros
alumnos son diferentes. Reconocido este principio, es obligado insistir en
preservar los valores de calidad y equidad propuestos, en este caso desde la
supervisión educativa, pues tiene mucho poder de influencia en el quehacer
diario de los centros, su opinión es tenida en cuenta y, además, dispone de
funciones y atribuciones que permiten su intervención decidida en este
sentido.
Hay que garantizar
las condiciones de educación inclusiva a lo largo de la escolaridad obligatoria
(al menos) y procurar que se mantenga en niveles no obligatorios, pues la
sociedad actual exige una excelente preparación del individuo para su
incorporación satisfactoria a la misma, y es el sistema educativo el que la
favorece o impide. Paso a paso, siempre hacia adelante, valorando y
afianzando lo positivo, se llega a la meta construyendo variados caminos por
los que todos podamos transitar.
CONCLUSIÓN
Las
amistades y las relaciones humanas afectivas están basadas en la paz, el amor,
la verdad, y el respeto. Tu familia es como un árbol donde florecen los
afectos.
Los
valores y el amor… si lo riegas
constantemente tendrás raíces sanas, sus ramas se desarrollaran y tendrán una
gran dimensión, constructiva y positiva. “Nunca dejes secar ese frondoso árbol
que es tu familia.”
Recuerda
que los valores humanos.
No
se escriben… ¡se viven!
No
se cuentan… ¡se transmiten!
No
se enseñan… ¡se educan!
No
se aprenden de memoria… ¡se aplican para la vida!
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